domingo, marzo 29, 2015

LA ESTAFA DE ANA FRANK

La falsificación de la historia

El denominado "Diario de Ana Frank" es el punto más sensible de lo que constituye una auténtica “industria del victimismo”, que gira en torno a la triste realidad del “holocausto”. El contraste de la imagen inocente e infantil de la protagonista, frente a sus intrínsecamente perversos captores, ha convertido a esta obra no sólo en un "best-seller" mundial (con innumerables ediciones, traducciones, teatralizaciones y adaptaciones cinematográficas), sino además en otro muro de los lamentos, donde todo análisis documentado sobre las dimensiones reales del “holocausto” es respondida con una bien estudiada campaña de histeria y sensiblería, cuando no con leyes que pretenden establecer una verdad incontestable sobre lo sucedido y silenciar a los disidentes. 

El historiador británico David Irving, el ex profesor de la Universidad de Lyon (Francia)Robert Faurisson, y el estudioso austriaco nacionalizado sueco, Ditlieb Feldererhan demostrado públicamente hasta el cansancio la falsedad de los pretendidos manuscritos que se atribuyen a una niña judía llamada Ana Frank, fallecida por una epidemia de tifus en 1945 en el campo de Bergen Belsen
Según se dice, el comerciante judío Otto Frank de la ciudad de Frankfurt (Alemania), huyó junto a su familia en 1933 a la ciudad holandesa de Amsterdam, debido a la llegada de Hitler al poder. Cuando durante la II Guerra Mundial los alemanes ocupan Holanda, los Frank deciden refugiarse en un escondite para salvarse de la persecución nazi.

Conocemos la verdad gracias al pleito en que se enzarzaron el conocido escritor judío norteamericano Meyer Levin Otto Frank el padre de Anne Frank. El juicio transcurrió entre 1956 y 1958 ante el County Court House de la ciudad de Nueva York, obteniendo el demandante Meyer Levin un fallo a su favor que condenaba a Otto Frank a abonarle una indemnización de 50.000 dólares de la época por “fraude, violación de contrato y uso ilícito de ideas”. El pleito, que se arregló privadamente después de la sentencia por obvio mutuo interés, versaba sobre la “dramatización escenográfica” y venta del “Diario”. El juez, también de origen judío, era Samuel L. Coleman, quien dictó sentencia en el sentido de que Otto Frank debía pagar a Meyer Levin “por su trabajo en el diario de Anne Frank” (BOCHACA, J.: “El mito de Anne Frank”. Revista Cedade. Págs. 18 a 20.).

Para cualquier interesado, todo lo referente al caso Levin-Frank, el mismo está archivado en la Oficina del Condado de Nueva York (N. Y. County Clerk’s Office) con el número 2241-1956 y también en el New York Supplement II, Serie 170, y 5 II Serie 181 (BOCHACA, J.: “El mito de Anne Frank”. Revista Cedade. Págs. 18 a 20.). Así pues, la sentencia del juez — y juez judío — en el sentido de que el autor del Diario es Meyer Levin y no la niña, existe (BOCHACA, J.: “El mito de Anne Frank”. Revista Cedade. Págs. 18 a 20.).


Juicio esclarecedor

Lo que interesa hacer notar es que, de la lectura de la numerosa correspondencia privada de Otto Frank y de Meyer Levin que fue aportada al juicio como prueba de las partes, surge la grave presunción “juris tantum” de que “El Diario de Ana Frank” “es substancialmente una falsificación” (BOCHACA, J.: “El mito de Anne Frank”. Revista Cedade. Págs. 18 a 20.). Además, queda en claro que el autor material de esa falsificación fue el igualmente judío Meyer Levin quien, en legítima defensa de sus derechos de autor, además de demandar al Sr. Frank por cuatro o cinco millones de dólares por su labor de parafrasear el manuscrito “para el fin que tenía que cumplir…”, pleiteó igualmente contra el productor de cine Kiermit Bloombarden, pues en la película -del mismo título que la obra- aparecen también escenas escritas por él y que no estaban contenidas en el “Diario” original (Gil Mugarza, Bernardo: “Requiem por Anne Frank”, Arriba, 9.5.59.). Meyer Levin había sido corresponsal en España durante la guerra civil de 1936 a 1939 y más tarde enviado de la Agencia Telegráfica Judía durante los enfrentamientos con los palestinos entre 1945 y 1946. La Enciclopaedia Judaica le reconoce como “el primer escritor en poner en escena el Diario de Anne Frank (1952)” (Vol. 11, pág. 109) (30).


¿Anna Frank la inventora del bolígrafo?

Pero no acaba aquí todo, y nuestra duda se convierte en decepción cuando descubrimos, como lo ha hecho el historiador británico David Irving tras su investigación (31), que en el "Diario" de Anne Frank había tinta de bolígrafo. Así lo determinaron unos expertos que acudieron expresamente a Suiza para comprobar el manuscrito original en posesión de Otto Frank. 

Según estos, parte de los diarios habían sido escritos con bolígrafo -- inventado en 1949 y cuya aparición en el mercado data como temprano de 1951 -- algo imposible al haber fallecido Anne Frank de tifus (32) en 1945. 

Dos ciudadanos alemanes, Edgar Geiss y Ernst Roemer, pusieron públicamente en duda, una vez más, la autenticidad del famoso "Diario". Ante ello el Tribunal del Distrito de Hamburgo encargó a la Oficina Federal Criminal Alemana (BKA) un examen de los textos para determinar científicamente si la escritura de éstos se había llevado a cabo durante los años 1941 a 1944, basándose en los análisis del papel y la escritura del manuscrito original. Este análisis químico-técnico fue llevado a cabo en abril de 1981, bajo la dirección del Doctor Werner (33). 
A pesar de su publicación, la ley del silencio entre los medios masivos de difusión, intentó dar la menor publicidad posible a los resultados de los análisis. Sí lo hizo el New York Post del 9 de Octubre de 1980 mencionando el hecho. Según este análisis, las correcciones, comentarios y añadidos en las hojas de parte del manuscrito fueron hechas en tinta azul, negra, roja, a lápiz y en BOLÍGRAFO de tinta negra, verde y azul. Como comentarios y texto principal son de una misma mano, recordémoslo, el libro fue escrito por alguien después de la guerra o cuando menos lo finalizó pasada la contienda. El original consta de tres libretas encuadernadas y 324 páginas sueltas (34).



Diferencias en la escritura

Un calígrafo pudo comprobar, además, que todo había sido escrito por la misma mano y que, por tanto, no podía ser la de Anne Frank. Se trata de Minna Becker, perito calígrafo judía, quien afirmó ante el juez, repetidamente, que toda la escritura del diario pertenece a una misma mano (35). para dilapidar este tema sólo ha hecho falta acceder a las cartas auténticas que Anne Frank escribió de niña a unas amigas, publicadas en los Estados Unidos; la letra de estas cartas sí tiene el aspecto normal de una niña de 10 ó 12 años, lo que no es el caso del "manuscrito original", que nos revelan a un autor de mayor edad. Las cartas fueron adquiridas por el "Instituto Simon Wiesenthal" y, siempre según David Irving, sí son auténticas, no así el diario (36). Bochaca confirma asimismo, como han hecho posteriormente otros autores, refiriéndose a Paul Rassinier, que la escritura que se afirma es la de Anne Frank, reproducida en el libro Spur eines Kindes, de Ernst Schnabel, difiere totalmente de la escritura de Anne Frank en el manuscrito original. 

El Profesor Faurisson, de la Universidad de Lyon, cuya especialidad es la crítica de textos y documentos, y que mantuvo varias conversaciones personales con el padre de Anne Frank, insiste en este tema otorgándole el peso suficiente para llevar al escepticismo sobre el "Diario" de Anne Frank. Su primer trabajo sobre el caso fue publicado en francés en 1980. Una traducción del mismo apareció en el verano de 1982 en el volumen del The Journal of Historical Review con el título "Is the Diary of Anne Frank Genuine?" (págs. 147-209). Entonces señalaba dos ejemplos de la letra manuscrita atribuida a Anne Frank, ambos escritos cuando esta contaba aproximadamente 13 años, pero extrañamente la primera (datada el 12 de Junio de 1942) parece mucho más madura y similar a la de un adulto.


1. Parte del diario escrito supuestamente por Anne Frank
fechado 12 de junio de 1942.
2. Otra parte del diario supuestamente escrito por Anne Frank
con escritura diferente a pesar de estar fechado sólo 4 meses después, el 10 de octubre de 1942.
                          
Respecto del llamado Diario de Ana Frank es necesario saber que:

1. Con significativa obstinación, Otto Frank (fallecido en 1980), siempre se negó a que el manuscrito fuera sometido a un análisis exhaustivo a los efectos de verificar su autenticidad. 

2. En 1980, a consecuencia de un juicio contra Ernst Roemer -un jubilado de setenta y seis años que se atrevió a negar la autenticidad del Diario-, la Caja Alemana de Defensa Legal logro a pedido del Dr. Rieger que el Departamento Criminal Federal sometiera a análisis los textos y constato que parte de los mismos habían sido escritos con bolígrafo, invento introducido en 1951, es decir, cuanto menos siete años después de la muerte de Ana Frank. 

3. Sin embargo, ya veinte años antes, en 1960, la perito caligráfica Minna Becker había dictaminado judicialmente que todos los textos manuscritos del Diario provenÌan de una sola caligrafÌa. Por lo tanto, quien hizo el manuscrito puso los agregados con bolígrafo... lo que en términos claros significa que ANA FRANK NO FUE LA AUTORA DEL DIARIO. 

4. Una de las pruebas presentadas por David Irving, fue el contraste entre dos documentos, uno conteniendo la caligrafía auténtica de Ana Frank, correspondiente a las cartas enviadas por ella en esa misma época, y otro con las anotaciones del Diario, cuya caligrafía que no se corresponde en absoluto con el de la niña de trece años. 

5. Un folleto de la "Fundación Ana Frank de Amsterdam", afirma que los amigos holandeses de la familia hallaron un cuaderno de ejercicios con tapas de carton y de pequeño tamaño. El diario sueco Expressen del 10 de octubre de 1976, publica una fotografía de Otto Frank sosteniendo un volumen considerable que en nada se parece al cuaderno mencionado. 

Con relación al texto en sí mismo, éste es un mar de contradicciones. El historiador Felderer hace unas atentas observaciones que permiten puntualizar: 

6. Resulta poco creíble que en un estrecho refugio, en el que permanecieron durante casi dos años, ninguna de las ocho personas que se encontraban en él supieran que Ana Frank redactaba un diario durante ese lapso (junio 1942 - agosto 1944). El padre dice que se entera después de retornar de Auschwitz. 

7. La necesidad de silencio en el refugio, para no llamar la atención y evitar ser capturados (23/3/43), se contrasta con las descripciones de las "riñas terroríficas" (2/9/42), "peleas escandalosas", "gritos y alaridos, golpes e insultos que habría ni que imaginarlos" (29/10/43), así como las prácticas de danza de Ana cada noche (12/1/44). 

8. Es curioso, según el Diario, que los Frank para escapar a la persecución hayan elegido las mismas oficinas y el mismo almacén de Otto Frank para esconderse (9/7/42). 

9. También es contradictorio cuando dice que Lewin, "un pequeño judío químico y farmacéutico, trabaja para el Sr. Kraler en la cocina" (1/10/42). ¿Cómo?, ¿Un judío trabajando pacíficamente cuando se pretende que los judíos sufren una brutal persecución por parte de las autoridades?... 

10. Son reveladoras, nos dice E. Aynat, las tendencias sexuales de esta niña de °trece años!: "Recuerdo que cuando he dormido con una amiga, he sentido el fuerte deseo de besarla... No he podido dejar de ser terriblemente inquisitiva sobre su cuerpo... Le pregunté, si como prueba de nuestra amistad, podíamos acariciarnos mutuamente los senos, pero rehusó. Llego al éxtasis cada vez que veo la figura desnuda de una mujer, como una Venus, por ejemplo. Me afecta de tal modo que me es difícil impedir que me caigan las lágrimas. ¡Si por lo menos tuviera una amiga!" (5/1/44) 
En fin, ¿un poco de pornografía para una mejor venta?... ¿Es éste el lenguaje y las inquietudes de una niña de trece años?

11. Según una entrevista a Otto Frank en 1956, las persianas siempre estuvieron bajas y las ventanas nunca se abrieron, pero Ana afirma que mirar el cielo "es mejor que las píldoras Valeria y el bromo" (15/6/44) contra la ansiedad y la depresión. 

12. Finalmente, queda en evidencia el objetivo de este Diario: su germanofobia manifiesta: "Serán permitidas todas las lenguas civilizadas, excepto el alemán" (17/11/42). "Los alemanes son las bestias más crueles que han pisado la faz de la tierra" (19/11/42). 

Esto no ha impedido que las autoridades "alemanas" de posguerra hayan introducido el Diario como libro de lectura obligatoria en las escuelas, para autodenigración de las nuevas generaciones. 

El Instituto de Revisionismo Histórico de los Estados Unidos (IHR), ofreció nuevamente US$ 25.000.- de recompensa a quien pruebe que el Diario de Ana Frank fue escrito por ella. Ni la propia fundación constituída sobre este fraude literario se animo a reclamar tan generosa oferta.




martes, enero 27, 2015

Colegios de Abogados Vs Inpreabogado

Excelente articulo para todos los colegas que son abogados, sin mas preámbulo a continuación el texto del articulo.

Desde hace tiempo por razones de enfermedad deje el ejercicio profesional como abogado, sin embargo, tuve que asistir a una amiga en un tribunal a estampar una diligencia, allí, me exigieron que mostrara EL CARNET DEL INPREABOGADO como identificación que demostrara mi carácter de abogado. Como hace tiempo que extravíe mis documentos personales, entre ellos tal carnet, y por no considerarlo necesario, no renové tal credencial. Al respecto le informé a quien me lo exigía que no lo tenia, pero que como abogado perteneciente a una corporación que agremia a los profesionales del derecho, al igual que todos los colegiados en las distintas profesiones existentes en país, la identificación de los miembros debería ser por la credencial que al efecto otorga cada uno de los Colegio de Abogados de cualesquiera de los estados de la Republica, como entes que por ley tienen tal atribución, como claramente lo especifica el Ordinal 9º. del articulo 41 de la Ley de Abogados.

Le explique también, que el Instituto de Previsión Social del Abogado, como su nombre lo indica, es una institución exclusiva de seguridad social cuyo objeto esta claramente definido en el articulo 75 y siguientes de la antes citada ley.

El caso es que después, de tantas explicaciones, parece que la persona que me exigía tal requisito se fastidió y como una concesión de gracia permitió que me identificara con el Carnet expedido por el Colegio de Abogados de Caracas, antes del Distrito Federal. Quiero poner de presente para evitar dudas, que en la diligencia a estampar indique tanto el Nro. de Inpreabogado como el del Colegio. 

Todo lo anterior lo traigo a colación, porque para quienes están y estuvimos en el ejercicio de la profesión, tanto en los escritos por ante los tribunales como en las actuaciones personales ante los mismos, nos exigen, como instrumento para que se nos identifique como profesionales del derecho, el mal llamado “Carnet”, que expide el IPSA, para identificar a los miembros que están inscritos en el mismo.

No es mi intención el de hacer una exégesis de la Ley de Abogados y de su reglamento, esto lo hago como una DENUNCIA porque personalmente afecta mis intereses, y porque en general, y es lo que es mas importante, los órganos de administración de justicia, incluyendo nuestro máximo tribunal, no solo admiten esta anomalía y anacronismo (reminiscencia del extinto “Montepio de Abogados”, en las que a los profesionales igualmente se les identificaba con el Nro. que a cada agremiado les asignaba el mismo), sino que lo exigen como requisito formal o legal. 

Los Colegios de Abogados en Venezuela son corporaciones de derecho público, es decir, son entidades con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio, reconocidos por el Estado es decir, reconocimiento publico, con fines y objetivos propios claramente definidos en la Ley tal cual lo establece el articulo 33 que los regula, e integrados por la colegiación obligatoria de quienes hayan obtenido el titulo de abogado que aspiren a ejercer como tales como profesión u oficio.

Por el contrario, el Instituto de Previsión Social del Abogado, es una entidad que tiene EXCLUSIVAMENTE como fin, objetivo propósito o desiderátum, lo referente a la PREVISION SOCIAL de sus agremiados, conforme a lo estipulado en el artículo 75 y siguientes de la Ley de Abogados- 

La previsión social, es entendida como un sistema que subsiste con los aportes, contemplados en la ley.

De todo lo anterior se deduce, colige e infiere, que a los Colegios de Abogados le compete todo lo referente al ejercicio del derecho como actividad profesional, incluyendo LA EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL que no solo lo identifica como miembro o agremiado del colegio, sino lo que es mas importante, que certifica, atestigua, afirma, acota, y rubrica, que el portador del mismo es persona autorizada para el ejercicio profesional del derecho conforme a las disposiciones legales que regulan la materia. 

Por lo anteriormente expuesto, con la debidas consideraciones, PIDO a los Presidentes de los Colegios de Abogados que INFORMEN a los órganos de administración de justicia, a los organismos públicos y a la colectividad en general, que el documento idóneo, legal y formal que acredita a los abogados como tales, y en consecuencia, para la actividad y ejercicio profesional es la CREDENCIAL expedida por los mismos, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 9º-. del articulo 41 de la Ley de Abogados.- 

ATENTATAMENTE

Ced. Id. V-2.070.178
Colegio de Abogados de Caracas Nro.5.687
Inpreabogado Nro. 9.209
Email: amablito2002@yahoo.com

fuente: APORREA.ORG


Tema Awesome Inc.. Con tecnología de Blogger.